EL ESPEJISMO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL

Sin comentarios diciembre 8, 2021

Pensar y transmitir que la responsabilidad civil es el salvavidas de un empresario ante cualquier infortunio que pueda sufrir su personal en el desarrollo de su trabajo es un ejercicio de simpleza que todo mediador debe evitar. Y es que la labor de un profesional del seguro no es solo la de indicarle al comprador de la póliza que “esto es para lo que vendes, esto por si se cae alguien en el centro y esto para los trabajadores”.

Todos recordamos la definición de RIESGO, como aquello que es probable que ocurra, y en esto entra en juego el concepto de fortuito y aleatorio.

Pensar que el hecho de disponer de un seguro de responsabilidad civil nos otorga la tranquilidad de dormir a pierna suelta, es admitir que el sistema nos brinda la posibilidad de sustituir obligaciones por primas de seguros. Acaso esto nos llevaría a realizar una simple cuenta; altas, cotizaciones, prevención de riesgos laborales, epis, formación…¿Cuánto cuesta todo esto?, ¿no resulta más económico pagar un seguro y si pasa algo ya veremos?.

Y es que la fina línea del incumplimiento empresarial es determinante en saber qué ocurrirá en según qué situaciones. Hablemos de accidentes laborales con resultados graves, muy graves y muerte.

La seguridad social lo tiene claro. El artículo 242 de TRLGSS señala que un accidente producido sin observar ni cumplir la normativa en materia de seguridad tendrá los efectos de la falta de formalización de la cobertura de esta contingencia, es decir, que el empresario resultará responsable de las posibles indemnizaciones y prestaciones que puedan corresponder al trabajador infortunado, amén de recargos y sanciones.

¿Y si tenemos un seguro de responsabilidad civil patronal?. Las aseguradoras por su parte reflejarán en sus condicionados particulares un sinfín de exclusiones, entre ellas la de la culpa y más allá, en mi opinión, la inoperatividad por la sencilla razón de que no cumplir, en este caso, con las medidas de seguridad en el trabajo, no es un hecho voluntario, sino culpable. Además, el sistema buscará que no resulte económico la sustitución de estas obligaciones con seguros privados, lo que podría suponer un quebranto del sistema de protección obligatoria prevista en el art. 14 y 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y un relajamiento en el cumplimiento en esta materia. 

El empresario no incurre en responsabilidad alguna cuando el resultado lesivo se hubiese producido por fuerza mayor o caso fortuito, por negligencia exclusiva no previsible del propio trabajador o por culpa exclusiva de terceros no evitable por el empresario (arts. 1.105 CC y 15.4 LPRL), pero en todo estos casos, es al empresario a quien le corresponde acreditar la concurrencia de esa posible causa de exoneración, en tanto que él es el titular de la deuda de seguridad y habida cuenta de los términos cuasiobjetivos en que la misma está concebida legalmente (Sentencia T.S.J. Canarias 685/2012, de 16 de julio).

De no ocurrir lo anterior, el empresario habrá actuado de forma culpable y dolosa, y si, es posible que la aseguradora asuma las consecuencias si esto no estaba previsto en las condiciones particulares, pero recordemos que el art. 43 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, permite a las compañías aseguradoras acudir a la acción de repetición, con el objetivo de recuperar las indemnizaciones abonadas a sus asegurados, en virtud de sus respectivos contratos de seguros, frente a quienes se consideren los responsables-culpables del siniestro y por tanto los verdaderos obligados al pago.

No es cuestionable que en un seguro de daños patrimoniales se indemnice a un asegurado que ha provocado el menoscabo o pérdida del bien asegurado, ¿por qué no iba a suceder los mismo en la responsabilidad civil?

En resumen, mi reflexión es que la responsabilidad civil, en este caso la patronal, nos obliga como mediadores a informar a nuestros clientes de la importancia de observar la normativa de obligado cumplimiento, y esto exige un ejercicio de estudio más allá del mero asesoramiento en precios y franquicias a fin de evitar falsos espejismos en un entorno cada vez más normado.


Sin comentarios