¿QUÉ TENER EN CUENTA EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2020 SI HAS ESTADO EN ERTE?

Sin comentarios mayo 18, 2021

ERTE renta 2020

Durante el 2020 más de 3 millones de ciudadanos se vieron afectados por los ERTE (esto es, por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo) provocados, a su vez, por la pandemia. Para este colectivo, desde RC Segurbroker como asesor fiscal en Sevilla recordamos que las prestaciones por ERTE están sujetas a IRPF y no exentas. De este modo, la problemática surge cuando se produce alguna de las siguientes situaciones:

  • Obligación de presentar declaración al contar con dos pagadores. El empleador y el SEPE.
  • Posibilidad de haber recibido abonos del SEPE diferentes a los que se correspondían.

Por norma general, y así lo establece la Ley del Impuesto Sobre las Personas Físicas, los contribuyentes debemos presentar una declaración cuando nuestros rendimientos del trabajo (RT) superan los 22 000 €. Si tenemos dos o más pagadores, el límite es de 14 000 €. El SEPE no está obligado a retener si las cuantías abonadas no superan los 14 000 €, a pesar de que el contribuyente podía solicitar en su momento la correspondiente retención (o que se le aplicara un porcentaje mayor de retención).

Cuando hablamos de retenciones, debemos tener en cuenta que se limitan a anticipar el impuesto que finalmente se deberá abonar al cabo del ejercicio fiscal.

Declaración de la renta con un asesor fiscal en Sevilla

Se puede dar otra situación problemática derivada del cobro del ERTE, y es que el SEPE puede haber realizado un abono superior al que correspondía. A efectos de la campaña de la renta, es preciso diferenciar si se ha completado el expediente de reintegro por parte del SEPE en el momento en que el contribuyente presentó la declaración, o si el expediente de reintegro no se ha iniciado. Si el contribuyente conoce la cantidad a devolver al SEPE, puede presentar la declaración con un resultado igual a las cantidades que sí le correspondía percibir. Existen, de este modo, dos supuestos.

  • El primero de ellos, que el reintegro de lo pagado en exceso se produjera en 2020. En este caso el contribuyente puede presentar su declaración sin que sea necesario pedir una rectificación más tarde.
  • O bien, que el contribuyente devolviera en 2020 lo que había recibido de más a causa del correspondiente ERTE. De este modo, diferenciaremos entre que el SEPE ya haya iniciado el procedimiento de regularización, o bien que el SEPE no haya iniciado, por el momento, dicho procedimiento.

Lo cierto es que muchos trabajadores tendrán que pagar en su declaración de la renta, en tanto que existen unas cantidades no retenidas durante el ejercicio correspondiente al 2020. Se trata de un esfuerzo extra en un momento tan complicado desde el punto de vista económico. No obstante, si necesitas cualquier tipo de asesoramiento fiscal, no dudes en contactar con nuestros profesionales. RC Segurbroker te espera.


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