RESCATE PARCIAL DE PLANES DE PENSIONES COVID 19

Estos son los Reales Decretos Leyes que con motivo de la crisis sanitaria causada por el COVID-19 se han aprobado y que afectan a los mecanismos de rescate de Planes de Pensiones.


• Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
• Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
• Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Los supuestos en los que la normativa prevé la posibilidad de rescate son los siguientes:

  1. Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un ERTE derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
  2. Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto
    463/2020.
  3. En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su
    actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o que sin cesar en su actividad, hayan tenido una reducción de, al menos, el 75 por ciento en su facturación.

Los partícipes podrán hacer efectivos sus derechos desde el 14 de marzo y por un plazo de seis meses. Se establece la posibilidad de que el plazo sea prorrogado.

Importe de la prestación es el resultado de los siguientes cálculos y en cualquier caso son límites máximos para el conjunto de planes del partícipe

El resultado de prorratear el IPREM anual para 12 pagas vigente para el ejercicio 2020 multiplicado por 3 (1.613,52.-€) en la proporción que corresponda al período de duración del ERTE, al periodo de suspensión de la apertura al público del establecimiento o al periodo de cese de la actividad, según, respectivamente, corresponda a cada uno de los supuestos a los que se refiere el Real Decreto-ley 11/2020.

  1. Dependiendo de cuál sea el supuesto de los indicados en el Real Decreto-ley 11/2020:
    a. ERTE por el COVID-19:
    • los salarios netos dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE, con un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, justificados con la última nómina previa a esta situación.
    b. Empresario titular de establecimiento cuya apertura al público se haya visto suspendida:
    • los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir debido a la suspensión de apertura al público, con un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, justificados mediante la presentación de la declaración anual del IRPF correspondiente al ejercicio anterior y, en su caso, el pago fraccionado del IRPF y las autoliquidaciones del IVA correspondientes al último trimestre.
    c. Trabajadores por cuenta propia  y hayan cesado en su actividad como consecuencia del estado de alarma:
    • los ingresos netos que se hayan dejado de percibir como consecuencia de la situación de cese de actividad durante un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, estimados mediante la declaración anual del IRPF correspondiente al ejercicio anterior y, en su caso, el pago fraccionado del IRPF y las autoliquidaciones del IVA correspondientes al último trimestre.
    En ambos casos el período de tiempo máximo a computar será el de la vigencia del estado de alarma más un mes adicional.
    El reembolso deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 7 días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa completa. En el caso de los planes de pensiones de la modalidad de empleo, dicho plazo se ampliará hasta 30 días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa completa.

Para más información info@rcsegurbroker.es